jueves, 17 de marzo de 2016

¿De qué trata la Ley Orgánica de Referendos?


Foto: Cortesía AN


Hace una semana, la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión, el proyecto de Ley Orgánica de Referendos. Según el portal digital del Parlamento, la norma jurídica presentada por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), “busca regular diversas modalidades de referendo, como mecanismo de ejercicio directo de la soberanía, a partir de la normativa constitucional”.

“Esta Ley que estamos proponiendo es para que pueda triunfar la política, la paz y la razón, porque cada vez que ustedes se niegan a estas iniciativas, torpedean a la AN, para maniatar el cambio, hacen de Venezuela una olla de presión, de la cual el Gobierno es responsable. Si a ustedes no les importa ver estallar al país, a nosotros si nos importa”, sostuvo durante la sesión ordinaria, el diputado Juan Manuel Matheus (Unidad-Carabobo).

En relación a este tema presentamos a continuación puntos claves para entender esta normativa:

-La ley busca regular a todos los referendos, es decir, a todos los procesos previstos en la Constitución para consultar al electorado sobre ciertos temas.

-Abarca cualquier tipo de referendo: consultivo, para abrogar (o extinguir) leyes, aprobatorios de enmiendas o reformas constitucionales y el referendo revocatorio.

-Una de las intenciones de esta ley es reglamentar el procedimiento para solicitar la convocatoria del mismo. De esta manera, la consulta podrá ser formulada por agrupaciones de electores o por organizaciones políticas.

-El Consejo Nacional Electoral (CNE) fijará el lapso para recoger la solicitudes del 20% de los electores inscritos necesarios para convocar al referendo.

-El abogado José Ignacio Hernández, señaló en un artículo publicado en el portal web Prodavinci, que actualmente las normas del CNE que regulan el referendo revocatorio retrasan el procedimiento, mientras que con el proyecto de ley se establece un procedimiento más simplificado.

-Mientras que en las normas del CNE, el procedimiento del revocatorio puede tardar alrededor de ocho meses, con en el proyecto de ley pudiera tardar cerca de cinco meses.

-Según la página web de la AN, el proyecto pasará a consulta pública para recoger comentarios y sugerencias que sean presentados. Luego, se iniciará la segunda discusión donde analizará artículo por artículo.

-Al tratarse de un proyecto de ley orgánica, luego de ser aprobado, será necesario que pase por el control previo de la Sala Constitucional, solo para avalar el carácter “orgánico” del mismo”. Una vez esto, será remitido al Presidente de la República para su aprobación.

-Según Hernández, el trámite puede tardarse aproximadamente entre uno y dos meses hasta la publicación del nuevo estatuto en Gaceta Oficial.

-La ley podría aplicarse a un referendo revocatorio para el actual mandato presidencial. Incluso, las solicitudes de referendo revocatorio presentadas en ese momento, bajo las normas del CNE, podrían seguir su trámite bajo el nuevo estatuto, lo que aceleraría su procedimiento.

-Aún cuando la ley no se apruebe, esta no es necesaria para poder solicitar el referendo revocatorio. Ya que tal solicitud puede formularse bajo las normas vigentes del CNE.

-Además de simplificar y acelerar el trámite, la ley otorgaría la protección al ejercicio del derecho de participación ciudadana.

Para leer más sobre el proyecto de Ley Orgánica de Referendos haga click aquí

Génesis Itriago

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