Foto: Chiguire Bipolar
La actual crisis política y económica que vive el país ha
generado un visible descontento en gran parte de la población. En los últimos
días, varios representantes de la política nacional se han manifestado sobre un
futuro cambio en la silla presidencial. El objeto de esta decisión, se basa en
la pronta y efectiva solución de los problemas que más aquejan a los
venezolanos.
A partir de este aspecto, se puede mencionar que desde la
instalación de la Asamblea Nacional (AN), esta anunció su propósito de cambiar
mediante la vía democrática, constitucional y electoral, el gobierno de Nicolás
Maduro.
Bajo esta premisa es necesario analizar los posibles
escenarios que implicarían la nueva ocupación del cargo de Presidente de la
República: reforma, enmienda, Asamblea Nacional Constituyente, referendo
revocatorio o renuncia. Cada situación es sustentada en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
1) Reforma
El artículo 342 de la Constitución, señala que la Carta
Magna puede someterse a revisión parcial y a la sustitución de una o varias de
sus normas. Considerándose que no debe modificarse la estructura y principios
fundamentales del texto.
La iniciativa de una reforma, puede partir del Parlamento
mediante un acuerdo de la mayoría de los diputados. Con el voto de las dos terceras
partes de los integrantes, se considera aprobada.
El proyecto de reforma constitucional deberá someterse a
tres discusiones donde se presente, discuta y analice todo su contenido. El
plazo de la AN para determinarla procedente no debe ser mayor a dos años.
Es posible que los representantes de la política nacional
consideren que esta vía no sea la más óptima. Ya que la mayoría de la Mesa de
la Unidad Demócratica (MUD) en el Parlamento, está en tela de juicio por la
situación de los cuatro asambleístas electos en el estado Amazonas y la
sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Aún cuando la reforma apunta a una amplitud mayor al
momento de modificar los aspectos seleccionados, el TSJ puede frenar su acción.
2) Enmienda
La enmienda, según el artículo 340, tiene por objetivo la
adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución sin alterar
su estructura fundamental.
El diario El Universal reseñó en su portal web, que el
partido político Causa R entregó el pasado 2 de febrero, una propuesta formal
de enmienda de cuatro artículos de la Constitución (160, 174, 230 y 264).
El secretario general del partido,
Andrés Velásquez, señaló que se pretende la reducción del período presidencial
a cuatros años y la eliminación de la reelección indefinida. Los miembros de Causa R
aspiran que la propuesta sea discutida este mismo año para darle curso a la
modificación el próximo 2017.
La
iniciativa puede partir de la AN con el apoyo de 30% de sus integrantes.
Asimismo, la aprobación requerirá la mayoría simple del Parlamento, lo que se
traduce en las dos terceras partes de este.
La
periodista del portal web Runrun.es, Gitanjali Wolfermann,
señala que “al no tratarse de una reforma, que implica cambios mayores en
el texto constitucional, el TSJ no debería pronunciarse al respecto. Pero el
órgano judicial podría alegar, bajo el principio de retroactividad de la ley,
que la enmienda no aplicaría”.
3) Asamblea Nacional Constituyente
La
iniciativa de una convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente está
reflejada en la norma 347 de la
Carta Magna venezolana. Está podrá tener el objeto de transformar el Estado,
crear un nuevo ordenamiento jurídico y establecer una nueva Constitución.
Tanto
el presidente de la República como los demás poderes constituidos, no podrán
impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente ni objetar la
nueva constitución. Una vez promulgado el nuevo texto, este entrará en vigencia
de manera inmediata.
Voluntad
Popular ha sido uno de los partidos políticos que ha demostrado su empatía
hacia esta vía constitucional. En relación a este escenario, Gitanjali Wolfermann, expresa que aún con todo
el “poder” que tuvo el expresidente Hugo Chávez, este duró un año en el proceso
constituyente.
“Esta vía implica contemplar el tiempo que tomará la
presentación de la iniciativa, la elección de los constituyentes, y la
redacción y aprobación del nuevo texto”, analiza Wolfermann.
4) Referendo revocatorio
“Todos los cargos de elección popular son revocables”, así
lo contempla el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Para proceder esta acción, debe transcurrir la mitad del período
para el cual el funcionario fue elegido.
Un número no menor al 20% de los electores inscritos
podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar el mandato.
El reportero del diario El Universal, asignado a la
fuente electoral, Eugenio G. Martínez, señala que para que Nicolás Maduro sea
revocado de su cargo, debe obtener, al menos, 7.587.579 sufragios en su
contra. Siempre y cuando la opción de que permanezca en el poder no obtenga aun
más votos.
En 2003, el TSJ, bajo su propia interpretación del artículo 72, agregó que el proceso de referendo revocatorio no procederá si la opción de permanecer en el poder obtiene más votos que la opción de revocar, aunque esta última superara la cantidad de votos obtenidos por el funcionario al momento de su elección.
5) Renuncia
La iniciativa de la renuncia es la vía
que ha tenido más apoyo de los diferentes protagonistas de la sociedad
venezolana. Tanto la oposición, como sectores oficialistas, entre ellos, Marea
Socialista, ya que consideran este mecanismo como el más idóneo.
En el artículo 233 de la normativa
constitucional, se consideran como faltas absolutas del Presidente de la
República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por el Tribunal
Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental, el abandono de su cargo,
así como la revocación popular de su mandato.
En el caso de que el Presidente Maduro
renuncie, antes de cumplir los primeros cuatro años de su mandato, se procederá
a una nueva elección dentro de los próximos 30 días consecutivos siguientes.
Mientras se elige y toma posesión el
nuevo mandatario nacional, se encargará de la presidencia, el vicepresidente ejecutivo
de la República.
Si la renuncia del Presidente Maduro se
produce durante los dos últimos años de su período constitucional, el vicepresidente asumirá su puesto hasta completar el mandato.
Génesis Itriago
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