miércoles, 16 de marzo de 2016

Siete puntos claves sobre la ley que busca inhibir señales inalámbricas en cárceles


Foto: Archivo

En Venezuela, es bien conocido que una gran parte de las extorsiones, secuestros, robos y asesinatos que ocurren en el país, son organizados desde las cárceles. Y esto no se debe más que al uso de celulares e internet por parte de los presidiarios.

En relación a esta problemática, el pasado 8 de marzo, la Asamblea Nacional (AN) aprobó en primera discusión, el proyecto de "Ley de Limitación de la Telefonía Celular y la Internet en el Interior de los Establecimientos Penitenciarios".

A continuación te presentamos unos puntos claves sobre esta ley:

-Según el documento publicado en la página web de la AN, el objeto de esta legislación es prevenir que desde el interior de las prisiones se ejecuten delitos a través de la utilización de servicios de voz y datos inalámbricos.

-Aplicará a todas las cárceles de régimen cerrado del país. Además, prohibirá el uso de redes inalámbricas a las personas que están destinados a procesados judiciales o sean penados.

-El Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP) será el encargado de adquirir e instalar equipos destinados a inhibir, bloquear o anular de manera permanente la señal de telefonía celular e internet. Asimismo, en conjunto con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el organismo deberá verificar el correcto funcionamiento de los aparatos utilizados.

-Los reclusos podrán comunicarse a través de teléfonos públicos fijos instalados por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).  Estos deberán ser programados para reproducir, al principio de cada comunicación, un mensaje grabado en el cual se indicará el nombre y la ubicación del establecimiento penitenciario desde donde se origina la llamada.

-De tres a cinco años de prisión, será la sanción de las personas que introduzcan o faciliten la introducción de teléfonos celulares u otros equipos tecnológicos a las cárceles. La pena será de cuatro a seis años de prisión, cuando el autor del delito sea funcionario o empleado público.

-Las personas jurídicas que violen esta ley deberán pagar una sanción de 2000 a 3000 unidades tributarias (UT).  En caso de reincidencia, la multa será de 3000 a 5000 UT.

- Seis meses es el plazo que debe cumplir el MPPSP para instalar y activar los equipos bloqueadores a partir de la publicación de la ley en Gaceta Oficial.

Consulta

De acuerdo con este tema se realizó una encuesta a 50 personas residentes en la zona norte del estado Anzoátegui. La consulta arrojó que 38 ciudadanos están de acuerdo con la aprobación de está ley, siete aseguraron que esta legislación no tendrá ningún efecto sobre la incidencia delictiva y cinco opinaron que la AN debería aplicar otras medidas para garantizar la seguridad ciudadana de los venezolanos.

Génesis Itriago


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