Alexander Guaiquirián
(Alexandergc_) / Tomada de: El Nacional
El abogado,
Gonzalo Himiob, informó que, junto con el foro penal, se logró el
sobreseimiento de la causa a 112 de los 120 detenidos en el campamento PNUD.
Himiob aseguró
que quienes estaban bajo cautelares desde el 10 de mayo de 2014, ya se
encuentran en libertad: "Nos resta seguir bregando por los 8 que siguen
detenidos. Seguiremos".
El
sobreseimiento es establecido generalmente por el juez cuando se determina que
no ocurrió un hecho delictivo o no fue realizado por el imputado.
Artículo 300. El
sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho
objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o
imputada.
2. El hecho
imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o
de no punibilidad.
3. La acción
penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la
falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos
datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento
del imputado o imputada.
5. Así lo
establezca expresamente este Código.
Alexandergc.j@gmail.com
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